A partir del martes 17 de junio entró en vigor la Ley Silla en México
A partir del martes 17 de junio, entró en vigor en todo México la conocida Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a las empresas a permitir que las y los trabajadores que desempeñan sus funciones de pie, puedan sentarse en momentos de descanso o cuando sus tareas lo permitan.
Los empleadores están obligados a proporcionar sillas con respaldo para que los empleados puedan sentarse cuando no estén atendiendo o realizando tareas activas. Además, se prohíbe que permanezcan de pie durante toda la jornada si no es estrictamente necesario.
La iniciativa, impulsada principalmente prevenir afectaciones musculares y circulatorias causadas por largas jornadas de pie. La Ley Silla representa un avance en materia de derechos laborales y dignificación de las condiciones de trabajo.
La reforma modifica los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, que establecen:
- Queda prohibido obligar a los empleados a permanecer de pie toda la jornada.
- Se debe permitir el uso de asientos adecuados, ubicados en áreas específicas.
- Las empresas tienen 180 días naturales desde su entrada en vigor para adecuar sus instalaciones y normativa interna.
- Las multas por incumplimiento pueden ir de 27 mil hasta 271 mil pesos.
¿Qué pasa si una empresa no cumple?
Las sanciones por incumplimiento pueden ir desde una amonestación hasta multas económicas hasta $271,000 pesos.
Las denuncias pueden hacerse de forma anónima ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)y las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para recibir denuncias y realizar inspecciones.
Si se comprueba que una empresa no permite el uso de sillas, puede derivar en sanciones económicas para los empleadores por el equivalente de 250 a 2.500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La nueva reforma también prevé la suspensión de actividades en casos de reincidencia.
¿A quién aplica esta reforma?
A todos los trabajadores del sector privado en México, cuyo trabajo implique estar de pie la mayor parte del tiempo. La medida es nacional y debe ser cumplida sin excepción.
Los patrones tienen hasta diciembre de 2025 para adaptar sus instalaciones y reglamentos internos.